lunes, 8 de octubre de 2007

TENDENCIAS SOCIO-POLITICAS

Las flores colombianas están libres de aranceles en la Unión Europea, bajo el Sistema General de Preferencias que vencerán en diciembre 2015, y con lo cual se está avanzado en un TLC con la Unión Europea.

En Estados Unidos, las flores colombianas cuentan con preferencias arancelarias desde 1991, a partir de la aprobación legislativa de la Andean Trade Promotion Act (ATPA), el cual venció en el 2001. Dicha ley fue prorrogada en agosto del 2002 con retroactividad mediante el Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (ATPDEA).


Algunas de las exigencias para la entrada en el mercado Estadounidense, las citamos a contunuación:

Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y De Las Instalaciones Portuarias ISPS:

A raíz de los actos terroristas ocurridos en los Estados Unidos, el 11 de septiembre de 2001, la Organización Marítima Internacional (OMI) adopta el código ISPS (Siglas en ingles) y en Español PBIP (Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias) mediante resolución adoptada el 12 de diciembre de 2002 por la conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, con el cual se deben cumplir especificaciones en los buques y pasas por estrictos controles de seguridad para el ingreso de productos al país por Mar.


BASC (Bussines Anti Smogling Coalition)

Este mecanismo garantiza y fortalece los estándares de seguridad, tanto de las empresas exportadoras como proveedoras de servicios.

C-TPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism)

Esta certificación surgió como consecuencia de los actos acaecidos el 11 de septiembre de 2001, busca un mayor compromiso por parte de los participantes de la cadena de abastecimiento involucrando todos los eslabones (transportistas, agentes, exportadores, importadores, etc.),
Exigencia Cumplimiento de la Norma Internacional de Protección Fitosanitaria
Estados Unidos aplica la norma NIMF-15 desde febrero de 2004. Esta medida reduce el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba – producto generalmente utilizado para el transporte de flores-), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.


Es decir que los exportadores que usen este tipo de embalajes, deben conseguir la autorización NIMF 15. Para Colombia, el
ICA es la entidad encargada de autorizar la marca. Conozca la norma NIMF-15 en Español: DOCUMENTOS DE LA FAO

Legislación Relacionada con Aspectos Fitosanitarios

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO han adoptado normas fitosanitarias internacionales NIMF para garantizar una acción común y eficaz que impida la propagación e introducción de plagas en las plantas y sus productos, y promover las medidas apropiadas para combatirlas.

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